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Rafael Antonio Martínez
Rafael Vílchez Pirela - Carlos Armando Hoyos
ISBN: 978-980-427-086-4
Tabla 5
Semejanzas entre las leyes.
Similitud
Ley 181
Ley del Deporte (Colombia -1995)
Ley Orgánica de Deporte,
Actividad Física y Educación
Física (Venezuela - 2011).
Los municipios deben fomentar y ejecu-
tar actividades recreativas en las comuni-
dades. Art. 7,8.
Los entes municipales facilitarán dotación de
instalaciones deportivas fomento y masificación
en actividad física y el deporte Art.5. Esta ley
hace mención de los institutos deportivos mu-
nicipales y su importancia para el cumplimiento
de Objetivos, metas, estrategias y políticas del
fomento, desarrollo, y práctica del deporte
hacia las comunidades.
La ley especifica el ámbito de su aplica-
ción, jerarquizando la administración del
deporte a nivel nacional, departamental
y municipal, (dando a conocer los entes
que integran cada sistema o jerarquía)
y a su vez hace mención a las entidades
de carácter público o privado que hacen
parte del mismo, que concurrirán al nivel
jerárquico correspondiente a su jurisdic-
ción. Trabajan en un plan común.
De igual manera sucede con la Ley de Vene-
zuela, donde el orden público abarca los tres
niveles del gobierno (acciones nacionales,
estatales y municipales), a su vez facilita la
participación del poder popular (no gobierno)
y todas las personas de derecho público o pri-
vado (orgánicos), referido a todas las instancias
públicas del Estado, en cualquier área o sector
que ejercen funciones de fomento, administra-
ción
Para dar a conocer, objetivos, metas,
estrategias y políticas del fomento,
desarrollo, y práctica del deporte, la
recreación y el aprovechamiento del
tiempo libre en el país, donde los entes
deportivos municipales son la pieza clave
para que todo plan estratégico nacional
del deporte se cumpla. Art. 50,51, 55.
Desarrollo y práctica del deporte. Trabajando
de una manera integrada funcionalmente;
marco jurídico, políticas, planes, programas,
proyectos, etc. Art. 4, 5, 7,21 (Núm.1, 4).
La ley precisa que los entes deportivos
municipales, trabajan en conjunto con
los sectores de educación correspon-
diente a su jurisdicción, para lograr el
cumplimiento de objetivos de programas
de formación deportiva, festivales recrea-
tivos escolares y juegos intercolegiados.
Art. 14.
La ley establece que los institutos municipales
del deporte, trabajan integradamente con las
instituciones de educación inicial, primaria,
media y universitaria de cualquier carácter, para
lograr el cumplimiento de objetivos de progra-
mas de formación deportiva. Art. 21, (Núm. 4).
Destaca que los municipios Ofrecerán
oportunidades laborales a deportistas.
(Art. 40, 23).
Reflejando a su vez, que tienen derechos de
goce de permisos a trabajadores y estudiantes
a competiciones nacionales Art. 14 (Núm. 5).
Fuente: Basado en (LDC - 181 de 1995) - (LODAFEF 2011)