Medidas cautelares sustitutivas de la privación judicial de la libertad: Postulados del derecho penal garantista en Venezuela
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en el ejercicio legítimo del poder punitivo, como atributo de la soberanía
del Estado, es decir, en derecho subjetivo o ius puniendi, que se le ha reco-
nocido en el pacto social, conforme lo estipula el derecho penal objetivo
o ius poenale, norma que contiene de igual modo, principios que le auto-
limitan, como ya se reseñó, bajo la concreción del derecho a la libertad y
su reconocimiento constitucional y legal, en efecto, el Estado, sólo puede
imponer penas y medidas, dentro de los límites de la ley, y no más allá.
Especialmente, el Código Orgánico Procesal Penal, como norma ad-
jetiva, contiene los mecanismos activos, mediante el cual el Estado, puede
viabilizar la aplicación del derecho penal en toda su forma y magnitud,
siempre que se atienda al marco garantista que la propia Constitución
y los tratados internacionales que rigen la materia establecen (Onega,
1949). En suma, se trata de un binomio sustantivo-adjetivo que se incar-
dina dentro del ejercicio de la tutela penal efectiva.
Dentro de esta línea de pensamiento, justicado por la trascendencia
de los derechos que se encuentran involucrados, verbigracia, la libertad, la
presunción de inocencia, el debido proceso, entre otros, es transcendente,
hacer un breve recorrido por las razones que sustentan la aplicación del
modelo de corte acusatorio que acoge el Estado, con la implementación
del Código Orgánico Procesal Penal (2012) y de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (1999), que si bien es cierto, ya fuera
ampliamente abordado en el primer capítulo de esta investigación, no es
menos cierto que, respecto a la consagración del derecho a la libertad, aún
queda mucho por evaluar.
Bajo este complejo panorama, se considera que, en Venezuela, hasta ju-
nio de 1999, los ciudadanos vivían en libertad provisional, condicionada a
la eventualidad de que cualquier enemigo político, competidor comercial
o acreedor de obligaciones, simplemente mercantiles, recurriera a los Tri-
bunales Penales para lograr con el chantaje de una privación de libertad, la
satisfacción de sus exigencias extrapenales (Arteaga, 2002).
También, el referido autor llega a inferir que, valía muy poco la liber-
tad, y en contra de expresas disposiciones legales, se privaba de ella a ciu-
dadanos, con el simple propósito de que declararan; se producía entonces