Directrices

El presente código reconoce públicamente el compromiso ético de todas las partes involucradas en el proceso de elaboración intelectual de Revista Clío, esto es, el autor, los pares evaluadores y la propia institución, representada por el director y el comité editorial.
Este código fue elaborado en base a la Best Practice Guidelines for Journal Editors (http://publicationethics.org/files/u2/Best_Practice.pdf), del Committee on Publication Ethics (COPE), reconocido internacionalmente.

1. RESPONSABILIDADES DE LOS AUTORES

Entrega de los trabajos

Los autores que envíen manuscritos de investigación original deben presentar un recuento adecuado del trabajo realizado así como una discusión objetiva sobre su relevancia. Los datos deben ser presentados de manera fidedigna en el manuscrito. Este debe contener suficientes detalles y referencias como para permitir a otros replicar el trabajo. Las aseveraciones fraudulentas o conscientemente inconsistentes constituyen una forma de comportamiento inmoral y son, por ende, inaceptables.

Acceso a los datos

Se puede pedir oportunamente a los autores que provean los datos originales de su trabajo por lo que deben estar prontos para ofrecer acceso público a los mismos. Deben asimismo estar preparados para permitir el acceso a tales datos incluso luego de haber sido publicado el manuscrito.

Originalidad y Plagio

El envío de un manuscrito para su publicación supone que el mismo es completamente original. Las citas textuales de afirmaciones o partes de obras que pertenecen a otros autores deben ser explícitamente reconocidas en el texto a través del mecanismo correspondiente de cita de la bibliografía. La copia de obras ajenas que aparezcan en el manuscrito como propias será considerada como plagio, lo que representa una grave inmoralidad intelectual.

Publicación múltiple

En general, el autor no debe enviar manuscritos que traten esencialmente del mismo tema y con el mismo enfoque a más de una revista o publicación similar. El envío de un mismo manuscrito a más de una revista constituye una práctica inmoral y es, por ende, inaceptable.

Reconocimiento de fuentes

En todos los casos el autor debe reconocer explícitamente el trabajo de otros y citar las publicaciones que por su naturaleza han sido influyentes en el trabajo realizado.

Autoría del manuscrito

La autoría se limita a aquellos que han contribuido de manera sustancial en la concepción, diseño, ejecución o interpretación de la investigación. Todos los que han contribuido de esta manera deben ser listados como co-autores. La colaboración de otros individuos que han contribuido de alguna otra manera debe ser reconocida.

Correspondencia

Uno de los autores debe encargarse de la comunicación con la revista. Este debe asegurarse de que todos los co-autores han sido incluidos en el manuscrito, al mismo tiempo debe asegurarse de que ningún individuo inapropiado aparezca como co-autor. También debe asegurarse de que todos los co-autores han visto el manuscrito en su versión final y están de acuerdo con su publicación.

2. RESPONSABILIDADES DEL DIRECTOR, EDITORES(AS) Y COMITÉ EDITORIAL.

Honestidad

Garantizar la transparencia en los procesos de evaluación, edición y publicación de cada número.

Confidencialidad

El equipo editorial mantendrá el anonimato entre revisores y autores durante todo el proceso.

Responder inquietudes vía correo electrónico.

Las consultas y aclaraciones solicitadas por autores, revisores o cualquier persona interesada en URVIO serán contestadas con prontitud.

Facilitar rectificaciones.

Se publicarán correcciones o aclaraciones correspondientes a través de la página web de la revista.

Difusión.

El número publicado se difundirá a repositorios, bases de datos y redes sociales.

Proceso de publicación.

Los editores seleccionarán con apreciación crítica a los revisores más capaces.

Conflicto de intereses y divulgación.

Los editores se comprometen a no utilizar en sus investigaciones contenidos de los artículos enviados para su publicación sin el consentimiento por escrito del autor.

Respeto de los tiempos. Los editores responden por el cumplimiento de los límites de tiempo para las revisiones y la publicación de los trabajos aceptados, para asegurar una rápida difusión de sus resultados científicos. Se comprometen fehacientemente a cumplir los tiempos publicados (máximo de 4 semanas en la estimación/desestimación desde la recepción del manuscrito en la Plataforma de Revisión) y máximo de 12 semanas desde el inicio del proceso de revisión doble ciego.

3. RESPONSABILIDAD DE LOS PARES EVALUADORES

Arbitraje

El proceso de arbitraje consiste en ayudar al editor al momento de tomar decisiones, así como también ayudar a los autores para mejorar la calidad de sus manuscritos.

Todo árbitro que no se sienta calificado para revisar el manuscrito asignado o que se sienta incapaz de ofrecer una revisión en tiempo y forma del manuscrito debe notificar esto al editor y excusarse del proceso de revisión y arbitraje.

Confidencialidad

Los manuscritos que se reciben deben ser tratados como documentos confidenciales. No deben ser mostrados ni discutidos con otros individuos, con excepción de los individuos oportunamente designados por el editor.

La información e ideas obtenidas por el privilegio de arbitrar el manuscrito deben ser mantenidas en confidencialidad y no ser utilizadas para provecho personal.

Estándares de objetividad

Los arbitrajes deben ser llevados a cabo de manera objetiva e imparcial. No deben contener críticas personales a los autores. Los árbitros deben expresar de manera clara sus opiniones, comentarios u observaciones pertinentes al manuscrito, así como explicitar sus fundamentos.

Reconocimiento de fuentes

Los árbitros están a cargo de identificar obras relevantes sobre el tema que no hayan sido citadas por los autores. Cualquier afirmación que haya sido constatada en una publicación u obra anterior debe estar acompañada por su cita correspondiente. El árbitro también debe anunciar al editor si el manuscrito tiene similitudes sustanciales con otras obras de las que tenga conocimiento.

Conflicto de interés

Los árbitros no deben arbitrar manuscritos en los que interfieren conflictos de interés que resulten de relaciones de competencia o coautoría o por ningún otro tipo de relación con los autores o instituciones relacionadas con los manuscritos.